Comentario a la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (B.O.A. de 20 de septiembre de 2018)

La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, modifica el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con el fin de introducir nuevos beneficios fiscales y ajustar la normativa fiscal aragonesa a las instituciones del derecho civil aragonés. Se modifica la reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes incrementando el importe límite previsto a favor de los mismos de 150.000 a 500.000 euros.

La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modifica el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, con el objeto de introducir nuevos beneficios fiscales, así como ajustar la normativa fiscal aragonesa a los principios y a la naturaleza de las instituciones más relevantes del derecho civil propio aragonés.

Las modificaciones introducidas en la normativa del impuesto son las siguientes:

– Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial mediante la introducción de una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 % del valor neto de aquellos incluido en la base imponible. Además, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.

– Se modifica la reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Esta reducción se extiende también a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.

– En las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo, se incrementa la reducción del 30 al 50 % en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; se aumenta la reducción hasta el 70 % cuando se trate de las llamadas «entidades de reducida dimensión» a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo se incrementa del 30 al 50 %.

– La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 % sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.

– La reducción en las adquisiciones sucesorias entre hermanos se eleva hasta 15.000 euros.

– Se crea una bonificación del 65 % por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de ésta no supere los 300.000 euros.

– Se amplía la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos al aplicarse la misma siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.

– Se introduce una nueva reducción propia para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Esta reducción podrán aplicarla los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.

– Se extienden las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación del Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas.

Modificaciones legislativas

– Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón: se modifica el artículo 131-3; el artículo 131-5; el artículo 131-6; el párrafo primero del apartado 1 del artículo 131-7, manteniéndose las letras a) a h) con su actual contenido; el artículo 131-8; el artículo 132-6; el artículo 133-3 y los puntos 3º y 4º del artículo 213-1, que son sustituidos por un único punto 3º. Se suprime el párrafo segundo del artículo 131-1 y se introduce un nuevo artículo 131-9; un nuevo artículo 131-10; un nuevo artículo 131-11; un nuevo artículo 132-8 y una nueva disposición adicional única.

Entrada en vigor

La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2018.