A las puertas de alcanzar la deseada edad de jubilación, la vida ha dado muchas vueltas y uno se encuentra en una situación muy distinta a la de hace algunos años. Llegados a estos tiempos, tu vivienda se ha quedado algo grande, ya no están tus hijos que, como todo, ellos también han crecido y se han marchado a construir su propia vida. Entonces cierras los ojos y piensas en ese idílico momento, ¿y si cumplo ahora mis sueños y me compro la casa de aquel pueblo de montaña que tanto me prometí un día? O, ¿por qué no, una a pie de playa?

Pero las dudas te asaltan ya que, han sido muchos años de gastos y, al final, los ahorros no son tantos como esperabas, además has estado hipotecado muchos años y no te apetece volver a esa situación. Pero todas estas ideas no son ni mucho menos sueños o fantasías, si no que pueden llegar a convertirse en realidades, el único requisito es no precipitarse y esperarte a los 65 años, que vienen acompañados de un gran beneficio.

El articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que “estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”

Es decir, la venta o donación de la vivienda habitual para mayores de 65 años quedará exenta de impuestos, lo que no significa que no tenga que hacerse declaración de la renta de la misma ya que, esta exención no quita para que dicha venta quede sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), que liquidan los ayuntamientos y se deberá liquidar fruto de la venta.

Uno de los requisitos indispensables para la aplicación de esta exención es que el objeto de la venta sea la vivienda habitual, es decir, bienes inmuebles constituidos como vivienda habitual en el momento de la transmisión o, que se hubieran considerado así hasta cualquier día de los dos años anteriores a la donación. No podríamos, por tanto, considerar una vivienda habitual aquella en la que no llevemos viviendo de forma continuada menos de dos años como, por ejemplo, si se da el caso, un apartamento que tengamos en la playa o montaña, en la que solo pasamos nuestras vacaciones. En el caso de que no se trate de vivienda habitual, la transmisión también quedaría exenta de impuestos a mayores de 65 años siempre que, el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses. La cantidad máxima para contratar dicho seguro será de 240.000 euros.

Finalmente, puede suceder que, tan sólo uno de los cónyuges haya alcanzado la edad de los 65 años. En este caso también puede acogerse a la deducción si el cónyuge menos de 65 años está en “situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”