Se abre un frente nuevo en contra de los abusos bancarios en nuestro país.

Gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 550/2000 de 1 de junio ya es posible conseguir que se devuelvan los gastos de tu hipoteca. Esta sentencia considera abusiva la cláusula por la que se trasladan al deudor los gastos de constitución de la escritura de hipoteca.

Se estima que millones de hipotecados comiencen los trámites para reclamar la devolución de miles de euros ante el resto de tribunales y juzgados de España.

 

¿Tiene mi hipoteca dicha cláusula?

Es importante revisar la escritura de hipoteca, incluso si ya está pagada (podemos reclamar dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de la misma). Debemos buscar una clausula como esta:

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación- incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente…”

 

¿De qué clase de gastos estamos hablando?

El Tribunal Supremo ha considerado injusto el desequilibrio entre prestamista y prestatario.

Entiende que la misma es abusiva, ya que es el consumidor quien asume todos estos gastos, cuando el banco ya cuenta con su garantía:

  • Constitución ante notario.
  • Inscripción en el registro.
  • Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La misma normativa que protege al consumidor en su artículo 89.2 Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios considera también abusiva dicha cláusula.

 

¿Qué documentación es necesaria para poner en marcha la reclamación?

Necesitaremos entregar copia de los siguientes documentos:

  • Escritura de la hipoteca.
  • Recibo del pago de la hipoteca.
  • Factura del Notario.
  • Factura del Registro.
  • Carta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 

Cuanto antes reclames, antes te ayudaremos a recuperar tu dinero.

Te animamos a que hagas valer tu derecho frente a los bancos. Te animamos a contactar con nosotros y tras un estudio de viabilidad, te asesoraremos sobre cómo tramitar su reclamación para recuperar todos aquellos gastos indebidamente abonados.