Compartimos estas líneas, publicadas en ElEconomista.es por Xavier Gil Pecharromán:

«A partir de ahora será posible presentar cualquier declaración a través de medios no electrónicos o telemáticos, siempre que después se presente electrónica o telemáticamente, pero antes de que la Administración tributaria, remita algún requerimiento previo al inicio de procedimiento sancionador, según establece el Real Decreto 1072, de 29 de diciembre, que modifica el régimen sancionador tributario.

En este texto, se establecen las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con la finalidad de aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley General Tributaria.

En este sentido, el texto reglamentario incluye una nueva definición de lo que se debe considerar retraso en la llevanza electrónica de los Libros Registro para que se considere que se ha cometido una infracción. Con esta medida se trata de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada en la legislación tributaria.

Se especifica que solo será aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas, ya que es información con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

Por otra parte, se determina también qué se entiende por importe de la factura, con un concepto que abarca todas y cada una de las modalidades y se especifica la forma de aplicar mínimo y máximo trimestral.

Además, se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con multa fija de 150 euros por registro.

En caso de retraso producido en el procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector, se computará una interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado del inspector que se haya iniciado, desde el día siguiente a la fecha en que se dicte la orden de completar hasta que se notifique la nueva acta que sustituya a la formalizada o se le dé trámite de audiencia, si no es necesario incoar una nueva acta.

Así, el interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador manifestándolo expresamente durante los dos primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes de dicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución. En este caso, la renuncia podrá formularse hasta finalizar el trámite de alegaciones posterior.

En el procedimiento de inspección, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador durante los seis primeros meses, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; así, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.

El tiempo transcurrido desde el día siguiente a la orden de completar el expediente hasta la formalización de la nueva acta o el nuevo trámite de audiencia, en su caso, se recoge como interrupción justificada que no se incluirá en el cómputo del plazo de seis meses del procedimiento sancionador.

En el cómputo del plazo de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador no se deducirán las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas. Tampoco lo serán en el inspector los supuestos de suspensión y de extensión del plazo.

En casos de tramitación conjunta de los procedimientos sancionador y aplicación de los tributos es preciso notificar de forma separada el inicio del primero para que después ambos procedimientos se tramiten conjuntamente.

La redacción vigente establece que el tiempo que transcurra desde el primer intento de notificación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se entienda notificado se considera interrupción justificada. Al eliminarse del de inspección las interrupciones justificadas, era preciso adecuar el artículo a la nueva normativa».