El 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (“el Real Decreto-ley”).
El objetivo del Real Decreto-ley es, de acuerdo con su preámbulo, el de incorporar a la normativa española determinadas medidas dirigidas a la reducción del déficit público y corregir desequilibrios de la economía española, continuando y completando las introducidas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, que, entre otros aspectos, modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
En el ámbito fiscal, destacan las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y el endurecimiento de los requisitos exigibles para solicitar aplazamientos para el pago de ciertas deudas tributarias. Se resumen a continuación estas medidas de carácter fiscal.
Impuesto sobre Sociedades
Las novedades en este impuesto, algunas de ellas con efectos ya para el propio ejercicio 2016, persiguen incrementar la recaudación; por un lado, eliminando la deducibilidad de las pérdidas derivadas de las participaciones en otras entidades y anticipando la reversión de las provisiones dotadas con anterioridad; y, por otro, limitando y difiriendo el aprovechamiento de las bases imponibles negativas y las deducciones para evitar la doble imposición.
A partir del ejercicio iniciado el 1 de enero 2016, hay que integrar en la base imponible del impuesto de sociedades, como mínimo, en dicho ejercicio y en los cuatro siguientes, por partes iguales, la reversión del deterioro de participaciones en el capital de entidades que se hubiese dotado contablemente y deducido fiscalmente, en ejercicios iniciados con anterioridad a 1 de enero 2013. En el caso que el incremento en los fondos propios de las entidades participadas, en proporción a la participación que se tenga de ellas, sea superior al mínimo indicado, el deterioro a integrar en la base imponible será dicho incremento. Si la venta de las participaciones se produce dentro de los 5 primeros ejercicios desde el 2016 incluido, se integrará en el ejercicio de la venta toda la reversión del deterioro pendiente de integrar, con el límite de la renta positiva obtenida en la transmisión.
Límite a la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional. También para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo se limita la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional y nacional, cuya aplicación conjunta no podrá exceder del 50% de la cuota íntegra del ejercicio.
Obsérvese que esta limitación no solo afecta a las nuevas deducciones para evitar la doble imposición que se generen a partir de 2016 (tanto de origen internacional como nacional por aplicación de la Disposición Transitoria 23ª de la LIS) sino también a las acreditadas con anterioridad que estén pendientes de aplicar. Esta limitación, junto con la indicada en el apartado anterior, va a impedir que contribuyentes que obtengan base positiva previa en el ejercicio y acrediten créditos fiscales suficientes del propio ejercicio o de ejercicios anteriores, tengan una cuota cero a ingresar como consecuencia de aplicación de sus créditos fiscales.
Procedimiento Tributario. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Además con efectos 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En concreto, se incluyen en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”) tres nuevos supuestos de inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos referidos a las siguientes deudas tributarias:
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativo o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recuso o reclamación.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas tributarias serán objeto de inadmisión, lo que determinará que se tengan por no presentadas a todos los efectos y que, por tanto, tras el transcurso del periodo voluntario de pago se inicie automáticamente el periodo ejecutivo.
Asimismo, se suprime la excepción que permitía, bajo determinadas circunstancias excepcionales, el aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, de forma que, a partir de 1 de enero de 2017, dichas deudas tributarias serán inaplazables sin excepción alguna.
Hasta ahora dichas deudas sólo eran aplazables en aquellos casos excepcionales en los que se entendiera acreditado que el obligado tributario carecía de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
En todo caso, los aplazamientos y fraccionamientos iniciados antes de 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha y, por tanto, no se verán afectados por las novedades anteriores.
Por otra parte, se elimina la posibilidad del pago en especie en relación con todas aquellas deudas tributarias inaplazables (es decir, tanto en relación con los supuestos ya incluidos con carácter previo en la norma, como en relación con los nuevos supuestos incorporados por el propio Real Decreto-ley). Las solicitudes de pago en especie en relación con las mismas también serán objeto de inadmisión.