Cada vez es mayor la enorme importancia que cobra la Propiedad Industrial en la sociedad de libre comercio en la que nos desenvolvemos. La intervención de una gran cantidad y diversidad de agentes en el tráfico jurídico-económico hace imprescindible una correcta protección de los intereses y derechos patrimoniales en juego, que tan importantes resultan para la diferenciación y competencia de nuestra empresa en el mercado.

 

Al objeto de proteger los activos intangibles de las empresas, las empresas cuentan con varios derechos patrimoniales de naturaleza inmaterial que conviene sean registrados en aras de conferirnos su propiedad, y por tanto el derecho de su explotación y aprovechamiento económico. Nos referimos a las PATENTES y MARCAS, y a otras figuras jurídicas en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.

 

¿Qué es una Marca y por qué debo registrarla?

 

  • Tal y como establece la Ley 17/2201, de 7 diciembre, de Marcas, una MARCA es todo signo susceptible de representación gráfica elaborado con la finalidad de diferenciar en el tráfico comercial los bienes o servicios que nuestra empresa ofrece al público respecto a los de la competencia.

 

¿Qué es una patente y qué puede ser objeto de patente?

 

  • Toda persona física y jurídica puede, si quiere garantizar la exclusividad en la explotación de sus creaciones, solicitar la PATENTE de todas aquellas nuevas invenciones que cumplan, entre otros, dos requisitos: que implique actividad inventiva y, que dicha invención sea susceptible de aplicación industrial.

 

El ordenamiento jurídico nos ofrece también la posibilidad de registrar los denominados modelos de utilidad. Se trata de una figura que se configura como un título que se otorga a todas aquellas invenciones consistentes en dotar a un objeto existente de una nueva estructura, constitución o uso de los que resulte una ventaja apreciable y hasta la fecha desconocida.

 

Por tanto y al objeto de proteger tanto las denominaciones como las invenciones sobre las que pretendemos derechos de exclusiva, deberemos gestionar su registro como medida preventiva para evitar usos no deseados por parte de terceros que puedan llegar a comprometer el buen nombre y reputación de nuestra empresa, a la vez que beneficiarse deslealmente del esfuerzo que los departamentos de I+D hayan llevado a cabo.

 

Antonio Vargas

Abogado