El día 15 de octubre de 2015, entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final 7ª de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia.
La finalidad esencial es dotar de mayor seguridad a la hora de determinar la integración en la sociedad española de aquellos interesados en adquirir la nacionalidad española, así como dotar al proceso de mayor agilidad, pues es sobradamente conocida la tardanza y dificultades para la obtención de citas que existía hasta enero.
El procedimiento para la solicitud, que deberá realizarse en todas sus fases por vía electrónica, es instruido por la Dirección General de Registros y del Notariado y se prevé que la resolución que ésta emita se notifique al solicitante en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud, plazo sustancialmente más corto que el que existía hasta la actualidad. Sin embargo, se ha regulado un régimen transitorio que finalizara el día 30 de junio de 2017 por el que se dispone que los solicitantes podrán seguir solicitando cita personalmente en el Registro Civil.
Dentro de las novedades del nuevo procedimiento, hay que mencionar la necesidad de abonar una tasa para proceder a su iniciación, mediante la correspondiente carta de pago, bien mediante pago telemático o en una entidad colaboradora. La carta de pago deberá presentarse junto a la solicitud iniciadora del trámite.
Otra de ellas es la realización de las siguientes pruebas, que conllevan un coste para el solicitante, de cuya certificación y gestión se encargara el Instituto Cervantes:
- Prueba que acredite el conocimiento de la lengua española, de la que estarán exentos aquellos que aporten al Instituto Cervantes certificado oficial de nivel básico (A2), intermedio o avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera.También están exentos los ciudadanos cuya nacionalidad corresponda a algún otro país cuya lengua oficial sea el castellano, los menores de edad y aquellos que hayan sido incapacitados judicialmente.
- Prueba que acredite conocimientos Constitucionales y socioculturales de España, consistente en un Test de 25 preguntas. Están exentos de su realización, como en el caso anterior, los menores de edad y aquellos que hayan sido incapacitados judicialmente.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de ambas pruebas, si así se hace constar en la solicitud inicial.
Sin embargo, están existiendo graves problemas tanto para la realización de las pruebas, pese a que se está trabajando por el Instituto Cervantes en la creación de una red de centros que permita absorber las peticiones, (que siguen siendo muy numerosas, tal como ocurría con anterioridad a la reforma legislativa), así como por el propio proceso de iniciación, de ahí que la mayoría de solicitantes siguen optando por la gestión a través de profesionales del derecho o por asesorías.
Pese a que estos son extensamente conocidos, creemos conveniente recordar los plazos previstos para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, plazos que deberán ser de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí
- Un año:
a- El que haya nacido en territorio español
b-El que no ejerció debidamente en su momento, su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
c-El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la presentación de la solicitud.
d-El que en el momento de la solicitud lleve un año casado con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho.
e-El viudo o viuda de español/a si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho .
f-El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- Diez años: para el resto de los nacionales de otros países