Nos hacemos eco de este artículo publicado la semana pasada por Ciss360:

Una Startup es una organización con gran capacidad de cambio, que ofrece productos o servicios innovadores, muy solicitados por el mercado y con un diseño y comercialización orientados completamente al cliente. Al principio operan con un capital mínimo, pero obtiene ganancias de forma rápida, manteniendo una comunicación continua y abierta con los clientes y una orientación a la masificación de las ventas.

La definición habitual de startup engloba a todas aquellas sociedades de nueva creación que tienen grandes posibilidades de crecimiento, un fuerte componente tecnológico y que están vinculadas al mundo de Internet y de las TICs.

Este término, muy utilizado hoy en día en el mundo empresarial, hace referencia a empresas de ideas innovadoras, que sobresalen en el mercado apoyadas por las nuevas tecnologías.

Generalmente son negocios que quieren innovar, desarrollar tecnologías y diseñar procesos web. Cada startup está respaldada por una idea que busca simplificar procesos y trabajos complicados, con el objetivo de que el mercado tenga una experiencia de uso simplificada y fácil.

ATENCIÓN: Una Startup es una organización con gran capacidad de cambio, que ofrece productos o servicios innovadores, muy solicitados por el mercado y con un diseño y comercialización orientados completamente al cliente. Al principio operan con un capital mínimo, pero obtiene ganancias de forma rápida, manteniendo una comunicación continua y abierta con los clientes y una orientación a la masificación de las ventas.

Antes de crear una startup

  • Identifique las necesidades que quiere que resuelva su idea. Esta primera fase es la más importante, ya que de ella depende que los clientes la «compren»
  • Determine el mercado al que se dirige. ¿Cómo es su público potencial? ¿Dónde están? ¿Cuántos son?
  • Realice un estudio de mercado. Encuentre un nicho de mercado. Compruebe si su idea es original o alguien la ha tenido antes. Analice el sector en el que se va a mover.
  • Establezca en qué se diferencia su producto del de sus competidores. En la diferencia está el éxito
  • Analice qué recursos necesita para su negocio. El análisis financiero es prioritario. Cuantifique todas las necesidades que tendrá a la hora de crear su negocio. Gastos fijos, gastos variables. Etc.
  • Cree una «demo» de su producto o servicio. Para conseguir que las personas a las que van dirigidos, o posibles inversores, se hagan una mejor idea de lo que ofreces.

Diferencia con la Pyme

Entre otras, desde el punto de vista Jurídico, las diferencias fundamentales entre una Pyme y una Startup son de orden laboral y financiero

  • Respecto a la creación de empleo: las pymes suelen tener una localización geográfica y concentran la mayor parte del empleo en el mercado local, mientras que las startups lo generan en cualquier parte y habitualmente, apuestan por la descentralización y la flexibilidad horaria, contratando freelance y permitiendo a sus trabajadores trabajar desde donde ellos consideren más oportuno (teletrabajo)
  • En relación a la financiación: La pymes son con frecuencia, negocios de carácter familiar con un capital que proviene en gran medida del dinero aportado por el fundador, familiares o amigos, sumados al apoyo de una o varias entidades financieras a través de un crédito o préstamo. En el caso de las startups, adquiere un papel fundamental la figura del inversor externo, como el capital riesgo o la figura de los business angels.

Forma Jurídica idónea

Una de las primeras dudas a que se enfrenta el emprendedor es la de la forma jurídica que debe escoger para crear su startup.

  1. a) Empresario Individual:

No es la vía idónea para un proyecto que habitualmente es desarrollado por varias personas (socios) ni tampoco es recomendable si el proyecto va a precisar de la inversión de terceros.

  1. b) Sociedad Civil y Comunidad de Bienes:

Se trata de las formas jurídicas más sencillas y baratas para asociarse con otras personas, sin embargo, tales formas asociativas también resultan desaconsejables para una startup, pues no son un buen vehículo para integrar la participación de inversores

  1. c) Cooperativas:

Otra opción asociativa que se utiliza con bastante frecuencia es la de la cooperativa de trabajo asociado, pero esta forma jurídica tiene como inconveniente la forma de adopción de acuerdos, en el que cada socio cooperativista tiene un voto con independencia de cuál sea su aportación al capital. A la hora de tomar decisiones, nos encontraríamos con esta dificultad añadida, que en muchos casos podría conducir al fracaso.

  1. d) Sociedad de Responsabilidad limitada

Tras la exclusión de todas las formas citadas, llegamos a la forma jurídica más apropiada y habitual para una Start up que es la de sociedad de responsabilidad limitada (SL)

TRÁMITES CONSTITUTIVOS
Descripción Trámites Otros Documentos Persona
Elección de la Forma Jurídica – Empresario

– Sociedad Civil

– Sociedad imitada

– Sociedad Anónima

– Cooperativa

Obligatorio

Emprendedor
Certificación Negativa de Denominación Social Obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre

Obligatorio

– Presencial

– Correo

– On line

Emprendedor/Registro Mercantil Central
Desembolso del capital legal requerido Habitualmente:

– 3.000 SRL

– 60.000 SA

Presencial Entidad de crédito/ emprendedor
Escritura pública Obligatorio Presencial – Documento de identidad de los socios.

– Certificación negativa de la denominación social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

– Estatutos sociales.

– Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria).

– Régimen económico del matrimonio

Emprendedor/ Notario
Pago Impuesto ITPAJD Sujeto pero exento desde el 3 de diciembre de 2010

Obligatorio

Como norma general se utilizará el modelo 600, sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.

Presencial

On line

– Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.

– DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad

Emprendedor/ AEAT/ Entidades colaboradoras
Solicitud del Número de Identificación Fiscal Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución

Obligatorio

Presencial: Modelo 036

On line

– Original y fotocopia de la escritura pública de constitución,

– Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.

– Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.

– Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos).

Emprendedor/ AEAT
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatorio Presencial

Por el notario

– La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.

– Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.

– Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600).

Registro/ Emprendedor
Publicación en el BORME Obligatoria On line
INICIO DE ACTIVIDAD
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Obligatorio Modelos: 036

On Line: requiere certificado digita

Emprendedor/AEAT
Impuesto sobre Actividades Económicas Obligatorio Modelo 840

On Line

Presencial

Exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios y (en su caso) presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria
Alta de la Empresa en la en la SS. Obligatorio

Hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral

Modelo TA 6 y TA 7 Solicitud de cuenta de cotización Emprendedor/ Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa.
Obtención y legalización del libro de Visitas Desde septiembre de 2016

Ya no es obligatorio al inicio de la actividad

De papel o electrónico Solo existe obligación de conservación durante 5 años Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Legalización de Libros obligatorios Obligatoria

– A posteriori

– 4 meses desde el cierre de ejercicio.

– Presentación telemática ante el Registro Mercantil del Domicilio Social.

– Libros cumplimentados en soporte electrónico

Emprendedor/ Registro Mercantil del Domicilio Social
Obtención de un certificado electrónico Emprendedor/ Prestadores de servicios de certificación de firma electrónica
Licencia de actividad Variará en función de los ayuntamientos o de la actividad Presencial

On line

Emprende 3

Circe

Emprendedor/ Ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.
Registro de ficheros de carácter persona Obligatoria On line: Formulario NOTA gratuito requiere certificado de firma electrónica.

Presencial, en papel

Emprendedor/ Agencia Española de Protección de Datos
Registro de signos distintivos On line

Presencial

Instancia y pago de tasas

Emprendedor/ Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Afiliación de trabajadores Obligatoria

En ningún caso, la afiliación se realizará antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación.

– On line

Modelo TA1

Emprendedor/Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa/ Empleado
Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Obligatoria

Se podrá realizar hasta 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral.

– On line

Modelo TA2S

Emprendedor/Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa/ Empleado
Alta de los contratos de trabajo Obligatorio

En un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato

El SEPE pone a disposición de los empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@. Emprendedor/Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Comunicación de apertura del centro de trabajo Obligatorio

dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo

On line

– Formulario oficial se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

– Plan de Prevención de Riesgos laborales

Emprendedor/Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Obtención del calendario laboral Anualmente On line Servicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social

Financiación

Las formas de financiación de una startup, además de las habitualmente utilizadas, son las siguientes:

  • Venture Capital: es una rama del capital riesgo que se enfoca a fases más tempranas de negocio como son las startups (Por ejemplo, la inyección de recursos internacionales en proyectos emprendedores españoles)
  • Business Angels: inversores que aportan dinero, experiencia y relaciones con el propósito de obtener una ganancia futura. La cuantía de su inversión suele oscilar entre los 25.000 euros y los 250.000 euros.
  • Crowdfunding: se ha convertido en una opción muy atractiva para los emprendedores, permite elevar la inversión y el acceso al capital, a partir de un gran número de inversores, a través de Internet.
  • Créditos o préstamos online : se trata de plataformas de crédito online,que simplifican enormemente el proceso para obtener una línea de crédito, mediante aplicaciones rápidas, préstamos casi instantáneos e intereses más bajos.

Costes

Si pretende darle a su idea o negocio la forma jurídica de una Sociedad Limitada y además has decidido hacerlo de la forma tradicional (no telemática), el mínimo que necesitará son 3.000€, a los que tendrá que añadir el gasto de la notaría, unos 300€ aproximadamente y otros gastos de registro por previsión de fondos, que suponen unos 200€. Por otro lado, recuerde que legalizar los libros de contabilidad, de socios y de actas, tiene un coste anual de 50€.

Otro gasto al que tendrá que hacer frente es el relativo al registro de la propiedad intelectual de su marca. La cuota hay que renovarla cada diez años y a nivel estatal, es decir registrando la marca solo en España, tiene un coste de 150€, mientras que si prefiere hacer el registro a nivel internacional, tendrá que hacer frente a un coste de 900€.

Si va a desarrollar su actividad en un local, además de la mensualidad, la reforma, etc., tendrá que abonar una tasa por licencia de actividad, que puede superar los 1.000€, y el impuesto de actividades económicas (IAE). Si el local es de su propiedad, también tendrá que afrontar el IBI y el impuesto de residuos.

La contratación de personal, becarios, reformas,… también son gastos a tener en cuenta y que si no se dispone del capital inicial suficiente, puede hacer que los primeros pasos de la startup sean cuesta arriba. Por este motivo, y para evitar sobresaltos, los expertos recomiendan disponer de un remanente para hacer frente a cualquier imprevisto.