Existen numerosas empresas que, por diversas razones, se encuentran en situación de haber cesado su actividad pero no se ha disuelto. Esta situación está regulada por la Ley y en concreto para las sociedades limitadas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio que estableció para una sociedad limitada, inactiva durante un periodo superior a un año, es causa legal de disolución. Anteriormente el periodo era de tres años.
Por ello, existen muchas sociedades que deberían disolverse y aún no lo han hecho, trasladando la responsabilidad por incumplimiento de la obligación al administrador de la misma. Una vez que incurra la empresa en causa de disolución, el administrador contará con dos meses para convocar la junta general y adoptar tal acuerdo. Si no lo hace, el mismo será el responsable de forma solidaria por las obligaciones sociales posteriores al inicio de la causa, contadas desde la fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores justifiquen que son de fecha anterior.
Cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda. En cambio, si la empresa inactiva no tiene deudas, la situación será mucho más sencilla. Estas circunstancias, que a menudo no se tienen en cuenta, pueden causar graves problemas al administrador de una sociedad limitada.
Nuestro consejo es que si tienes alguna sociedad inactiva procedas su disolución, y si fuere posible también a su liquidación.
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