En ARIAS & ARRANZ somos expertos en el asesoramiento de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Desde el 2014 se han producido importantes cambios en la fiscalidad de las asociaciones y conviene conocer lo que ocurre si no nos adaptamos:

  • Nos arriesgamos a sanciones
  • No se podrá acceder a  subvenciones
  • Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación,  pueden ser declarados responsables civiles y administrativos

¿Qué puede hacer ARIAS & ARRANZ por una asociación sin ánimo de lucro?

1º – Podemos regularizar su situación para evitar sanciones y responsabilidades, presentando todo lo necesario para ello.

2º –Les  informamos  de las obligaciones en materia fiscal y laboral presentando los impuestos correspondientes.

3º – Facilitar modelos de Convocatorias de Juntas, Asambleas, Actas, etc.

5º – Gestión con la administración: Presentamos las declaraciones o atendemos los requerimientos que la administración te solicite. La asistencia en inspecciones, etc. son servicios que se prestan online, pues el 99% de las relaciones con la administración se realizan a través de internet

Además con nuestro servicio de asesoría online:

1º – Dispone de un software gratuito  online de Facturación y Contabilidad

2º – Análisis del modelo de negocio de su asociación para ver como se puede rentabilizar la misma, conseguir mas asociados, notoriedad, etc.

3º – News letter quincenal con novedades en diversas materias.

4º – Servicio de Consultoría o Asesoría Fiscal, Laboral y Mercantil.

5º – Servicio telefónico y/o online atendido por nuestro equipo

¿Cuáles son las obligaciones de su Asociación en relación con los distintos impuestos?

  • Darse de alta en el censo fiscal
  • Presentar los impuestos trimestrales que correspondan
  • Presentar el impuesto de sociedades
  • Presentar los resúmenes anuales IVA, RETENCIONES Etc.
  • Levar la contabilidad
  • Cumplir los requisitos de facturación
  • Declarar las donaciones

Un asunto siempre controvertido es el IVA

Si tu Asociación está exenta de IVA

No tendrá obligación de presentar declaraciones del IVA, pero esto no le exime de ciertas obligaciones como son:

  • Libro de bienes de inversión, donde registrarán los citados bienes
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos (en su caso)
  • Libro diario, donde se contabilizarán los asientos diarios de todas las operaciones, así como los movimientos bancarios.
  • Archivo documental, donde se almacenarán todos los documentos.

Si tu Asociación está sujeta a IVA

Tendrá ente otras obligaciones las siguientes:

  • Libro de facturas emitidas
  • Libro de facturas recibidas
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisiones de fondos y suplidos (en su caso)
  • Autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303)
  • Resumen anual de IVA (Modelo 390)

Además en ambos casos deberá:

  • Llevar el libro diario, donde se contabilizarán los asientos diarios de todas las operaciones, así como los movimientos bancarios.
  • Archivo documental, donde se almacenarán todos los documentos
  • Balance anual, donde se reflejará a modo de informe financiero contable la situación económica financiera en un momento determinado.
  • Presentar el impuesto sobre sociedades, que es el que grava las rentas del ejercicio anterior (Modelo 202)
  • Presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347)

Responsabilidades de los miembros de la junta directiva de la Asociación:

El régimen de responsabilidad civil de las asociaciones viene impuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones, y por tanto no es necesario establecer ninguna previsión concreta en los estatutos.

Si la asociación está inscrita, los asociados nunca van a responder con su patrimonio de las deudas de la asociación, ya que en virtud de la inscripción se produce una separación absoluta entre el patrimonio de la asociación y el de sus asociados.

Sin embargo, el régimen de responsabilidad va a ser distinto en el supuesto de los miembros de la Junta Directiva.

Conforme se desprende del artículo 15 de la Ley de Asociaciones:

  • Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  • Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no participaron en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  • De ahí que resulte tan importante una adecuada redacción de las actas de la Junta Directiva, en las cuales deben figurar no sólo los acuerdos adoptados, sino también el resultado de las votaciones y los asistentes a la reunión; y ello es así porque las actas de las reuniones constituyen medio de prueba adecuado para demostrar que el cargo directivo no estuvo presente en la reunión en la que se adoptó el acuerdo, o que votó en contra.

En el supuesto de que no concurran las circunstancias de dolo, culpa o negligencia en la conducta de los cargos directivos, la responsabilidad será sólo de la asociación.

¿Qué deben tener en cuenta fiscalmente entidades y asociaciones sin ánimo de lucro?

Con la nueva Ley 27/2014 y tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Entre estas entidades se encuentran las Asociaciones, Clubes deportivos, AMPAS, Fallas, Teatro y danza, Asociaciones musicales, deportivas, gastronómicas, animales y plantas, ONG’s, etc.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.*
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Es decir:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Para cualquier duda, no dude en consultarnos: ma.arias@ariasyarranz.com