Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 19 Julio 2018

El texto gramatical contenido en la letra e) del último párrafo de la regla 2ª del artículo 95, tres, de la LIVA (sobre la presunción de afectación profesional al 100% de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales), no exige que estos actúen necesariamente como personal autónomo, resultando evidente que la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena

Jurisprudencia comentada

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1347/2018, 19 Jul. 2018 (Rec. 4069/2017)

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1347/2018, 19 Jul. Rec. 4069/2017

Aunque la cuestión pareciera haber quedado resuelta tras el dictado de recientes sentencias de 5 febrero, 17 de abril y 21 de mayo de 2018, ahora el Supremo va más allá y al hilo de una regularización en el IVA, en la que se redujo al 50% la deducción por las cuotas soportadas en el arrendamiento financiero de vehículos, aclara el alcance de la presunción de la afectación de los vehículos al desarrollo de la actividad de los representantes o agentes comerciales.

A priori, la letra e) del último párrafo de la regla 2ª del artículo 95, tres, de la LIVA parece contemplar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, relacionadas con vehículos turismos, en atención al grado efectivo de afectación de bien a la actividad empresarial o profesional del interesado, pero dejando a cargo del contribuyente la carga de probar un porcentaje mayor al del 50% de afectación, y siendo de cargo de la Administración Tributaria probar que procede una menor deducción.

Alegada la contradicción de la norma española con la Directiva de IVA, no entiende el Supremo que se dé tal contradicción, al contrario, la Ley del IVA reconoce expresamente el derecho a la deducción sin limitación derivada del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, y entiende correcta únicamente la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial, presumiendo, salvo prueba en contrario, un porcentaje de afectación que puede ser, en la práctica, superior o inferior al presunto, desplazando sobre la parte que pretende incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar un diferente grado de afectación, lo que lleva a la afirmación de que pueden las legislaciones nacionales establecer que el derecho a deducir el IVA de los bienes de inversión se corresponda porcentualmente con el grado de afectación de ese bien a la actividad empresarial.

Sobre estas bases, no acierta la sentencia recurrida, al considerar que la Directiva no autoriza a los Estados miembros a limitar la deducción de las cuotas de IVA relativo a los vehículos automóviles al grado efectivo de utilización del bien a la actividad, introduciendo un nuevo matiz el Tribunal Supremo en la resolución de las pretensiones deducidas en el proceso. La errónea oposición de la Sala a quo a la posibilidad de aceptar en los vehículos una afectación a la actividad empresarial del cien por cien consistió en reiterar, a estos efectos, la tesis seguida por la Administración tributaria, en el acto de liquidación, basada en que la referencia a representantes o agentes comerciales en la letra e) incluida en el último párrafo de la regla 2ª del artículo 95.tres de la LIVA venía referida a «profesionales que desarrollan esa actividad, y no a empleados de la propia empresa». El Tribunal Supremo no acoge esa única oposición de la Administración demandada, al no compartir la interpretación que preconiza para la letra e) incluida en el último párrafo de la regla 2ª del artículo 95.tres de la LIVA , y declara la nulidad de la sentencia impugnada ya que presumiéndose la afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación por entender que los mismos tienen un carácter permanente, no fue ajustado a Derecho reducir al 50% la deducción aplicable.