Consulta DGT V3124-18 de 4 Dic.

Además de la obligación de colaboración con la Administración Tributaria, deberá ingresarse la cantidad correspondiente respecto a los créditos devengados y vencidos, al igual que en el supuesto de operaciones de pago aplazado, respecto de los que deberán ingresarse los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada.

Consulta Vinculante V3124-18, de 04 de diciembre de 2018 de la Subdirección General de Tributos

Recibida de la Administración Tributaria una diligencia de embargo cautelar de créditos de un proveedor, retiene el consultante los importes

correspondientes. Con posterioridad, se reciben nuevas facturas del proveedor, sin que se reciba otra notificación respecto al estado del embargo cautelar.

Al respecto debe recordarse que la doctrina administrativa, en interpretación del artículo 81 del Reglamento General de Recaudación, no permite embargar créditos futuros no nacidos o de existencia futura incierta. Así respecto a los créditos devengados cuyo período de pago aún no ha vencido, se afectará este crédito a la deuda hasta su vencimiento, a menos que antes se satisfaga la deuda de cualquier otro modo. Una vez se producido el vencimiento de la deuda, el deudor deberá ingresar en el Tesoro el importe de ésta. En el caso de que nos encontremos con operaciones con pago aplazado, el pagador deberá, salvo orden del órgano de recaudación en contrario, ingresar los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada.

Por último, y en el supuesto de que se reciban nuevas facturas por parte de este proveedor-deudor de la Administración, deberá comunicarse a los órganos tributarios competentes, cualquier circunstancia que afecte al crédito que se pretende embargar o la aparición de nuevos créditos susceptibles de embargo.

Normativa aplicada: art. 169.2 b) LGT y 81 RGR.