Importante para los autónomos
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye las más importantes modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su contenido desglosado en los distintos temas que trata.
(Arts. 3 y 4 L 6/2017, arts. 31 y 32 L 20/2007)
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, introdujo la denominada tarifa plana en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban por la base mínima.
Se trataba –y se trata- de una reducción de la cuota que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, era del 80% de ésta, incluida la incapacidad temporal.
Caso particular: si el autónomo era discapacitado, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, la tarifa plana o reducción del 80% alternativa tiene –y tendrá- una duración de 12 meses.
A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el 50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por último, se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo pagaba menos cuota durante un periodo total de 18 meses.
Además, si el trabajador por cuenta propia era menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
Los beneficios se aplican también a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en ambos regímenes especiales y grupo, incluso cuando los beneficiarios empleen trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el carácter de bonificaciones.
Nueva tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad
(Art. 7 L 6/2017, art. 38 bis L 20/2007)
La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas o por cuenta propia del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS
(Art. 5 L 6/2017, art. 30 L 20/2007)
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, estableció una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene mejorada en el caso de cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años.
Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años.
Se trataba –y se trata- de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.
Además, el autónomo no debe tener trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación (la interinidad por maternidad y similares no cuenta).
¿Qué ocurre si se extingue? Mientras el autónomo contrate a otra persona en un plazo de hasta 30 días, no pierde el beneficio. En otro caso y si no ha llegado a 3 meses, sí lo pierde.
¿Y si el contrato es a tiempo parcial? Que la bonificación será del 50%.
El autónomo beneficiario debe permanecer en alta durante 6 meses después del disfrute de la bonificación, en otro caso deberá reintegrarla.
La nueva Ley hace expresa aplicación de la bonificación en esos mismos términos a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS
(Art. 6 L 6/2017, art. 38 L 20/2007)
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, estableció una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.
La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la bonificación la misma que la suspensión de la actividad.
La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización de los Trabajadores del Mar.
Es requisito que el descanso sea al menos de un mes.
Pero esta vez la bonificación no está vinculada a una contratación.
La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).
BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
(D.A. 7ª y D.F. 6ª y 10ª L 6/2017, D.A. 10ª y 13ª L 20/2007, art. 12.2 LGSS)
Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen –y tenían- una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes (art. 35 L 20/2007).
A esos efectos, la Ley regula los requisitos para que una pareja sea considerada pareja de hecho para tener derecho a la bonificación, como aquella constituida con relación de afectividad análoga a la conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento público.
Y elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación para poder disfrutarla.
Asimismo, añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida.
A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Y la bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
Para calcular el nivel de empleo no se deben tener en cuenta los despidos objetivos, los despidos declarados improcedentes ni los despidos colectivos no ajustados a Derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o resolución durante el periodo de prueba.
Por último, la posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES
(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017, art. 30 LGSS, art. 10 RD 1415/2004)
Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que varía según se hayan cumplido las obligaciones de transmitir, o solicitar y transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas o presentado los documentos de cotización, o no se hayan cumplido.
Si se han cumplido las obligaciones anteriores según el sistema de liquidación de cuotas que corresponda en cada caso conforme al artículo 22 de la Ley General de Seguridad Social, los porcentajes de recargos son inferiores que si no se han cumplido.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Y así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:
– Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora, era del 20% en todo caso.
– No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.
Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, no solo al Régimen Especial de Autónomos.
EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO
(Art. 2 L 6/2017, art. 313 LGSS)
Entendiendo como pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, las distintas leyes de presupuestos y órdenes de cotización anuales han venido estableciendo la posibilidad de que aquellos autónomos que coticen en ese régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a la que fijan tales normas soliciten la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos. Régimen que hacían extensible a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar ( art. 9.1.4º RD 2064/1995, art.7.4.1º RD 84/1996, art. 106.Cinco.7 y 106.Siete.3 L 3/2017, art. 15.10 O Orden ESS/106/2017).
Hasta ahora, los interesados eran quienes debían solicitar esa devolución en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, presentando en la Administración de la Seguridad Social el modelo de Solicitud de devolución de ingresos indebidos (http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/50954.pdf).
La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Lo que hace extensible a los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. ( art. 8.2 L 47/2015)
POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS)
Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.
La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.
POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO
(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995)
La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año.
Ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente.
A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.
Lo que es asimismo aplicable a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
(D.F. 5ª L 6/2017, art. 214 LGSS)
La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado.
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
(D.F. 4ª y D.F. 13ª b L 6/2017, art. 318 a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015)
A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).
Lo que se aplicará asimismo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Hasta entonces, se igualan a las de incapacidad temporal.
BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS
(Art. 12 L 6/2017, art. 312 LGSS)
Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).
ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Art. 14 L 6/2017, art. 316.2 LGSS)
En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.
La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN
(Art. 11 L 6/2017, art. 30.2.5ª L 35/2006, art. 9.B.1 b RD 439/2007)
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
– Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
– Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
SE MEJORAN LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA FORMACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS
(Arts. 8, 9, 10, 13, D.A. 2ª y D.F. 8ª L 6/2017, arts. 19, 21, 22 y D.A. 12ª L 20/2007)
La Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo mejora y amplía las facultades de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
Por otro lado, se declaran de utilidad pública, no solo las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en general sino también las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
Y se incluye a los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en la composición del Consejo del Trabajo Autónomo, que se constituirá y pondrá en funcionamiento en el plazo de un año, y se detalla su representación en el mismo.
En cuanto a la formación profesional para el empleo de los autónomos, se incorpora a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social a participar en la detección de sus necesidades, diseño, programación y difusión.
Del mismo modo, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas de información y formación de dicho colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, promovidos por las Administraciones Públicas. Y participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
OTROS
– Se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social (D.A. 3ª L 6/2017).
– Se prevé la determinación de los elementos que condicionan la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual (D.A. 4ª L 6/2017), la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos (D.A. 5ª L 6/2017) y la jubilación parcial de los autónomos (D.A. 6ª L 6/2017).
– Se derogan las disposiciones que se opongan a la Ley y, a partir del 1 de enero de 2018, los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 (D.D. Única L 6/2017).
– Se prevé que la Ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos.