Impartir formación genera muchas dudas en temas fiscales, acerca de cómo gestionar su facturación. Las cuestiones más comunes son los desconocimientos de si lleva IVA o no, si hay que darse de alta como autónomo… La respuesta es: depende. Depende de aspectos tales como  qué tipo de profesional seas (trabajar por cuenta propia o ajena), del tipo de formación o la periodicidad de la misma.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda?

En este caso dependerá del tipo de profesional que sea la persona que imparte los cursos, así como el tipo de curso.

En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena, es decir, tener  un contrato y nómina de trabajo y participar en charlas, coloquios, conferencias, ponentes o congresos, supondrá unos ingresos considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es diferente al pagador original. En este caso, los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador, aplicando la retención por IRPF. Estos ingresos deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal. Además, no existe máximo ni mínimo, no tenemos que comunicar nada en Hacienda.

En cambio, si este tipo de profesional ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado, la formación se transforma en una actividad económica independiente y debes darte de alta en Hacienda en el epígrafe profesional como formador. Esto conlleva practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas a particulares. Si estos ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional, deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

En el caso de no ser un trabajador por cuenta ajena y se imparta información, estamos ante una actividad económica y deberemos de darnos de alta en Hacienda, sea como sea el tipo de formación.

¿La formación lleva IVA o no?

Esto dependerá del tipo de formación. La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Será de máxima importancia acreditar que el contenido de la formación que facturamos exenta del impuesto de IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

¿Qué pongo en la factura?

Se deberá indicar:

“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario?

En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111.

¿Estoy obligado a tener una serie específica para esas facturas?

No es obligatorio, aunque suponga una tipología de facturación que permite un mejor control de las mismas.

 

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