La salida de un socio de una sociedad mercantil debe estar regulada en los estatutos sociales para evitar controversias. Sin embargo, es habitual que en las sociedades pequeñas, por desconocimiento de la problemática que puede generar,  se deje a lo regulado por la Ley de sociedades de capital, lo que llega a suponer serias dificultades,  en aquellos casos en los que no hay acuerdo  o capacidad económica del resto de socios  para adquirir las acciones o participaciones sociales del socio que desea abandonar la sociedad.

Salir de una entidad supone una venta de participaciones sociales. Lo habitual  es que los que continúan con la actividad las adquieran, pero también puede hacerlo un tercero o la misma entidad, e incluso, ante una circunstancia de este tipo, se puede derivar una escisión de una o varias  líneas de negocio.

El problema suele surgir cuando un socio desea abandonar la empresa pero no encuentra a nadie que quiera adquirir sus participaciones.  Para este caso, la Ley de sociedades de capital  contempla el derecho de separación.

El derecho de separación es la  posibilidad que tiene un socio de abandonar la sociedad, bien por desacuerdo con la evolución del negocio o por otro motivo, sin necesidad de que nadie adquiera sus participaciones sociales. El socio puede desvincularse de la sociedad en determinados casos, estando la entidad obligada a satisfacer el valor de sus participaciones en el capital.

La Ley regula el derecho de separación de los socios y establece las posibles causas de separación, aunque es posible establecer en los estatutos otros motivos distintos. Las causas legales de separación son:

  • La sustitución del objeto social
  • La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria
  • El traslado del domicilio social al extranjero
  • La prórroga o reactivación de la sociedad
  • La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios
  • La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

En los estatutos se deben establecer también la forma y el plazo para ejercitar el derecho de separación.

La separación de un socio obliga a la sociedad a abonarle la cantidad correspondiente a su participación en la sociedad, valorada a precio de mercado. Para ello se podrá formalizar un mecanismo de valoración por un tercero designado de común acuerdo o bien por un experto independiente si no hubiera acuerdo entre las partes. El pago puede realizarse en metálico o bien transfiriendo algún activo propiedad de la sociedad al socio que se separa.

La separación de uno de los socios sin que su participación sea adquirida por terceros  conlleva la obligación de la sociedad de reducir capital por la cantidad abonada al socio. En estos casos, la sociedad no puede tener como capital el  mínimo legal, ya que sería imposible hacer una reducción de capital, con lo que la separación sería imposible.

De la misma forma que al constituir la sociedad se traza una estrategia para su funcionamiento, el socio que desea abandonar debe elaborar su propia estrategia de salida, que en ocasiones puede llegar a parecerse a una partida de ajedrez.

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Fuente de la imagen: Google Imágenes. Fuente original: www.derechomercantil.info