Hasta hace poco tiempo los socios de una compañía podían ser considerados como trabajadores de sus sociedades y percibir su pago en forma de nómina. Sin embargo, con la Reforma Fiscal se pretende acabar con esta práctica y conseguir que los trabajadores asociados se hagan autónomos.
Según recoge la empresa Sage, en un documento donde se repasan los cambios fiscales que tendrán lugar en el presente año, los socios de una empresa deberán registrarse como autónomos en las siguientes situaciones:
- Cuando el rendimiento generado por el socio proceda de una actividad económica que se haga en favor de la sociedad, siempre que ésta se recoja entre las actividades que puedan realizarse como autónomos según la Agencia Tributaria, las retribuciones recibidas se integrarán a los impuestos de este socio, que deberá realizar una factura.
- Cuando desempeñe una labor para sociedades que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, incluso aunque éstas no estén constituidas como sociedades profesionales.
- Cuando el rendimiento proceda de la realización de actividades profesionales por parte del socio de esa compañía, incluyendo labores internas como las comercializadoras u organizativas.
Las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para los autónomos contemplan unareducción del 37% al 35% en la retención de los consejeros y administradores. Aquellos que vayan a recibir un ingreso en concepto de administradores de la sociedad en cuestión deberán realizarlo por medio de una nómina aparte.