Cuando uno de nuestros clientes se encuentra en concurso de acreedores, nosotros nos vemos en una situación de riesgo que habrá que tratar con cautela. Hay que tener cuidado para tener una buena posición como acreedor en el concurso.

La actual Ley Concursal pretende que una declaración de concurso no suponga la extinción de la sociedad, muy al contrario, pretende que se creen la bases para una continuidad saliendo la sociedad saneada tras el concurso de acreedores, pero esto es una magnifica declaración de buenas intenciones, la realidad nos lleva a afirmar que un altísimo porcentaje de las sociedades concursadas acaban en liquidación.

Por ello, si un cliente ha sido declarado en concurso, deberemos como mínimo valorar dos situaciones inmediatas:

  1. Analizar las facturas ya emitidas y pendientes de cobro: tenemos que comprobar que se incluyan en la masa pasiva del concurso o conjunto de deudas contraídas por nuestro cliente, para lo que tendremso que comunicarlas en plazo y realizar el oportuno seguimiento.
  2. Analizar si nos conviene seguir vendiendo a la empresa concursad: con independencia de nuestro interés deberemos atenernos a lo que dictamine la administración concursal al respecto. 

Cuando ya nos vemos envueltos en el concurso de un cliente, vamos a tener que asumir demoras e impagos, por lo que procuraremos conocer bien a que nos vamos a enfrentar para tomar una buena posición y que no nos cree demasiados problemas en nuestra empresa.

Es imprescindible que conozcamos si nuestro crédito, lo es contra la masa o si es un crédito concursal, y en este caso, si es privilegiado, subordinado u ordinario. El lugar que ocupemos en esa clasificación determinará nuestras posibilidades de cobro y plazos para hacerlo.

Si el concursado nos sigue realizando pedidos, nos convendrá establecer un calendario de de entregas favorable para nuestros intereses, la calificación de nuestro crédito (y las distintas condiciones de pago que conlleva) puede quedar en manos del concursado cuando se trata de un concurso voluntario, en función de la fecha en que solicite la declaración del concurso.

En todo caso, si sospechamos una cercana declaración en concurso de nuestro cliente, nos conviene rescindir el contrato que pudiéramos tener inmediatamente si no hay deuda acumulada, para evitar que el juez pudiera aplicar el art 62.3 de la Ley, obligando a su cumplimiento.

Podéis contactar con nosotros a través del mail:  ma.arias@ariasyarranz.com