Tal vez las más desconocidas son las referidas a la convocatoria de las juntas generales ante la inminencia de muchas de ellas de aprobar y presentar sus cuentas en el Registro Mercantil. Las fuertes exigencias legales para la celebración de las juntas generales de las sociedades se han visto sacudidas, como el resto de las actividades económicas, por el coronavirus.

Así, el Real Decreto Ley 8/20020, de 14 de mayo ha establecido que aunque los estatutos no lo hayan previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las de las sociedades civiles, mercantiles y asociaciones, y del consejo rector de las cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla se aplicará a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias constituidas. Se entenderán celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Plazo de tres meses

También, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada a formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha. Y en el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de las cuentas, si la auditoría es obligatoria, se prorroga por dos meses desde que finalice el Estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del Estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esta, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante un anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad y, si no existe, en el BOE. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración procederá a convocar de nuevo en el mes siguiente a la fecha en que acabe el Estado de alarma.

El notario que asista a una junta y levante acta podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de la función notarial.

Derecho de separación

Aunque haya causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el actual estado y las prórrogas que, en su caso, se acuerden. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante en esta situación queda prorrogado hasta que transcurran seis meses desde que finalice.

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta dos meses a contar desde que finalice.

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez ante la una caída de sus ventas por menor demanda o interrupción de la producción por falta de suministros o rescisión de contratos, provocados por la crisis del coronavirus. Por ello se han adoptado medidas para facilitar los Erte y se elimina la obligación de declarar concurso.

Fuente: eleconomista.es. Xavier Gil Pecharromán.